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Adoptar en España, un proceso largo

Publicado el Domingo, 4 de Febrero de 2007
Guardado en: Edades , Ser padres

Adoptar en España, un proceso largo

La adopción en España supone el reconocimiento de una nueva relación familiar, equivalente a la biológica. La ley española reconoce los mismos deberes y derechos en una relación filial de adopción que en una biológica, de modo que los hijos adoptivos son hijos de sus padres adoptivos igual que los naturales a ojos de la ley. La adopción implica la ruptura de todos los vínculos familiares y jurídicos con los padres naturales, a la par que se constituye un vínculo familiar y jurídico entre el adoptado y el padre/madre/padres adoptante/s.

En España la adopción se constituye por resolución de un Juez, que pone fin a un expediente de adopción. Salvo algunas excepciones, es siempre necesaria una propuesta previa de la Entidad Pública (la Administración) para iniciar un expediente de adopción.

El adoptante tiene que tener, por lo menos, 25 años. En el caso de adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos tenga dicha edad. La ley establece que el adoptante habrá de tener, como mínimo, catorce años más que su adoptado. En presencia del Juez, tiene que consentir la adopción el adoptante o adoptantes y la persona que se quiere adoptar, cuando sea mayor de doce años.
Hay una demora de casi nueve años en la adopción nacional por que en España un menor sólo puede ser adoptado cuando es abandonado, se conoce su filiación, los padres biológicos dan su conformidad a la adopción, carecen de la patria potestad o están en vías de perderla. Esto provoca que, pese a que algunos niños se encuentran internos en centros de acogida, no pueden ser adoptados porque poseen una familia y la estancia en el centro es sólo temporal.


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