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Adopción internacional

Publicado el Jueves, 8 de Febrero de 2007
Guardado en: Edades , Ser padres

Adopción internacional

La adopción internacional es aquella adopción que se realiza en otro país distinto de España. Es eficaz a partir de su inscripción en el Registro Civil. En el extranjero, puede pedirse la inscripción ante el Registro del correspondiente Consulado. En España, tiene que solicitarse la inscripción en el Registro Central de Madrid, pero puede cursarse la petición a través del Registro Civil del domicilio. La adopción internacional se rige por tratados y convenios internacionales. Con carácter general, suele aplicarse en muchas adopciones el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, ya que muchos Estados son parte de este convenio.

Para la adopción en un país en el que rija el Convenio de la Haya de 1993, hay que dirigirse en España al órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia (asuntos sociales, bienestar social o protección del menor). Se puede inscribir la adopción, cuando el país en el que queremos adoptar es parte del Convenio de la Haya de 1993 y hayamos obtenido, a través del órgano de nuestra Comunidad Autónoma, un certificado de dicho país que certifica que cumplimos las reglas del Convenio. En caso de ser un país no miembro del Convenio, necesitaremos un certificado de idoneidad que deberemos recabar de la autoridad central de dicho país según el cual nos autoriza la adopción.
Los países que son parte del Convenio de la Haya de 1993 son: España, México, Rumanía, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Andorra, Holanda, Francia, Colombia, Australia, Moldavia, Lituania, Paraguay y Nueva Zelanda. Cuando se efectúa una adopción según las reglas del convenio, todos los países que son parte del Convenio están obligados a reconocerla. España también ha equiparado a la adopción española las adopciones hechas en Senegal, Venezuela, China, Nepal y Vietnam, entre otros países. En cambio el Gobierno español ha considerado adopciones simples o pseudoadopciones a adopciones hechas en Marruecos, Paraguay, El Salvador o Guatemala, entre otros países.

La adopción no se creó para solucionar problemas de infertilidad o de otra índole que sufre una pareja o una persona soltera, sino para dar solución, protección y calidad de vida a niños desamparados por su familia o que malviven en los centros de acogida de países del Tercer Mundo o de Europa oriental. La adopción es un derecho del niño, y no de quienes desean formar o aumentar una familia, algo que olvidamos con demasiada facilidad.

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